1-Documento de identidad:
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Nacionales: Cédula de ciudadanía, Tarjeta de identidad o contraseña.
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Extranjeros: Cédula de extranjería o contraseña certificada, pasaporte vigente.
2- Condición: El propietario del vehículo sea una persona natural o jurídica debe estar inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
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No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla.
3- Condición: Formato único de solicitud de trámite debidamente diligenciado (VER ).
4- Condición: Demostrar que han transcurrido al menos tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor.
5- Condición: Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
6- Condición: Tabulado de los últimos (5) años de impuesto con corte al año en vigencia.
7- Condición: Paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito del propietario o los propietarios.
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No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla.
8- Condición: En el caso de persona jurídica, presentar certificado de existencia y representación legal no mayor a 30 días.
9 – Condición: Cuando el trámite se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato ( VER ), poder general o poder especial este debe tener presentación personal ante una notaría pública, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante.
10 – Condición: En caso del vehículo tener limitaciones a la propiedad, documento en el que conste su levantamiento. Las limitaciones o gravámenes a la propiedad se tienen que levantar previamente con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
11 – Condición: Documento bajo la gravedad del juramento del vehículo o sus herederos suscrito por el propietario, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y la manifestación que desconoce el paradero del vehículo.
Nota: La resolución 3282 del 05/08/2019 que regula el procedimiento de traspaso a persona indeterminada y de esta figura al interesado, así como la suspensión y cancelación de los vehículos a nombre de persona indeterminada, tiene una vigencia de 3 años contados a partir de su publicación.